Un tema muy poco tocado en las aulas de clase, y a la vez uno de los temas con más aplicación práctica en la realidad de la profesión contable, pues la declaración de IVA se elabora y presenta mensualmente, es el que respecta a la deducibilidad del crédito fiscal cuando existen ventas exentas y no sujetas. Cuando las empresas sólo realizan ventas gravadas, no existe ninguna dificultad, pues tienen derecho a deducir el 100% del crédito fiscal. No así cuando efectúan ventas no sujetas y/o ventas exentas. Si no todos las erogaciones producen ingresos gravados, entonces sólo deben deducirse los créditos fiscales que si produjeron dichos ingresos. Ahora bien, resultaría difícil para una empresa (sobre todo aquellas con gran volumen de operaciones) ir analizando cada compra, para determinar si el crédito fiscal produjo un ingreso gravado o no. Es entonces cuando entra en juego la proporcionalidad del IVA crédito fiscal.
En este caso, se dividieron las ventas gravadas acumuladas entre las ventas totales acumuladas para encontrar el factor, que es 0.87 y se multiplica por el crédito fiscal ($1,040) para obtener el IVA deducible (904.86) y el resultado es un impuesto por pagar de $96.14. Nuevamente el ajuste convirtió el remanente en un impuesto. Se sacan los totales del 2010 y el IVA no deducible se coloca en la declaración mensual de IVA (F07) en la casilla 132.
Con respecto al tema, el art. 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, dice: Si las operaciones realizadas en un período tributario son en parte gravadas, en parte exentas o en parte no sujetas; el crédito fiscal a deducirse del débito fiscal, se establecerá con base a un factor que se determinará dividiendo las operaciones gravadas realizadas en el período tributario entre la sumatoria de las operaciones gravadas, exentas y las no sujetas realizadas en dicho período, debiendo deducirse únicamente la proporción resultante de aplicar dicho factor al crédito fiscal del período tributario.
Para entender mejor lo expresado en el art. 66, basta un ejemplo: Supóngase que la empresa XYZ inicia sus operaciones en Noviembre de 2010, con las siguientes operaciones:
Ventas Gravadas: $ 7,700, que causa IVA débito por $1,001.00
Ventas Exentas: $ 2200
Ventas No Sujetas: $100
Compras Gravadas: $8,000, que causa IVA crédito por $1,040.00
De solo existir compras y ventas gravadas, al sólo observar las cantidades pareciera que la empresa tuvo remanente en el periodo de noviembre 2010 y no tendrá que pagar impuestos. Pero también se realizaron ventas exentas y no sujetas, y debe calcularse el factor del que habla el art. 66 mediante el siguiente cuadro:
El factor se calcula al dividir las ventas gravadas ($7,700) entre las ventas totales ($10,000) y se obtiene un factor de 0.77 (o 77%). Este es el porcentaje de crédito fiscal que la empresa tiene derecho a deducirse del débito. El otro 23% no se deduce, pues se asume que esos créditos fiscales corresponden a los ingresos no gravados. El IVA proporcional deducible se calcula multiplicando el factor de 0.77 por el IVA crédito fiscal causado del periodo que asciende a $1,040. El producto que da, $800.80, se resta del IVA débito fiscal de $1,001, y el resultado es un impuesto por pagar de $ 200.20. El ajuste del art. 66 hizo que el remanente de la empresa se convirtiera en un impuesto por pagar. En cuanto al IVA no deducible de $239.20, este se coloca en la declaración mensual de IVA (F07) en la casilla 132 “Crédito IVA por Proporcionalidad Mensual (No deducible del débito)”.
El Art. 66 continua: “En los períodos tributarios siguientes la proporción del crédito fiscal se determinará aplicando el procedimiento anterior sobre la base de las operaciones acumuladas desde el primer período en que se aplicó la proporcionalidad, aún cuando sólo tuviere operaciones gravadas, y hasta el término del ejercicio comercial.”
Continuando con el mismo ejemplo, supóngase que en diciembre 2010, la empresa XYZ tuvo las mismas ventas y compras gravadas, pero no hubo ventas no gravadas. Se podría pensar que como no hubo ingresos no gravados en diciembre, no sería necesario hacer el cuadro de proporcionalidad en dicho mes. Pero eso no es lo que dice el párrafo anterior. Siempre se elaborara el cuadro, pero no se trabajara únicamente con los valores del mes de diciembre sino que con las cantidades acumuladas desde que se comenzó a hacer la proporcionalidad (en este caso noviembre) hasta diciembre. El cuadro quedaría así:
El Art. 66 continua diciendo: “Cuando esta norma se haya aplicado durante un ejercicio comercial, en el primer mes del ejercicio comercial siguiente, se deberá hacer un re cálculo de la proporcionalidad con los valores acumulativos de las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el ejercicio comercial anterior, y se redistribuirá el crédito fiscal. Si el crédito fiscal que debió deducirse resulta ser superior al efectivamente deducido, la diferencia se sumará al crédito fiscal correspondiente al primer período tributario del ejercicio comercial siguiente y si resultare inferior, se restará del crédito fiscal de ese período.”
Según este párrafo, la empresa XYZ tendría que hacer en el mes de enero de 2011 un ajuste especial por el año 2010, para determinar si dedujo más o menos del crédito fiscal correspondiente. Supongamos que las operaciones de enero de 2011 fueron las siguientes:
Ventas Gravadas | $8,000 | IVA debito causado. | $1,040 |
Compras Gravadas | $7,700 | IVA crédito causado. | $1,001 |
Impuesto por pagar de enero 2011 | $ 39 |
No hubo ventas no gravadas, y hasta aquí la empresa tiene que pagar impuestos que asciende a $39. Pero con el ajuste anual del 2010, esto cambia. El ajuste anual se realiza así:
Tomamos del cuadro de proporcionalidad el factor de las ventas gravadas de diciembre (que esta acumulado) que es 0.87 y lo multiplicamos por el total del IVA crédito fiscal del año 2010, que según el cuadro es $2,080. Al resultado le restamos el total de IVA proporcional deducible ($1,705.66). Si la diferencia es positiva, este es un saldo a favor de la empresa que disminuirá el impuesto. Pero si la diferencia es negativa, este es un saldo en contra de la empresa que se sumara el impuesto del periodo.
0.87*$2,080= $1,809.60 -$1,705.66 = $103.94 (saldo a favor de la empresa)
$39-$103.94= -$64.94 (Impuesto-Saldo a favor = Remanente).
Como se observa, el ajuste anual hizo que el impuesto de enero que ascendía a $39 se convirtiera en un remanente de $64.94. En la declaración de enero 2011 se colocaran $103.94 en la casilla 133 del FO7 “Crédito IVA por Ajuste de Proporcionalidad Anual (Si resulta superior al efectivamente deducido)”. Si hubiese resultado un saldo en contra de la empresa, se hubiese colocado en la casilla 134 del F07 y el impuesto hubiese aumentado.
Como se puede observar, el proceso de calcular la proporcionalidad puede resultar engorroso y quita tiempo, quizás esa sea la razón por la que los catedráticos le rehúyen al tema. Y con un mes es suficiente para “trastornar” el IVA del resto del año y hasta del año siguiente, como se puede observar en el ejemplo. Pero no hay excusa para no saber manejarlo. Es de ley y tiene que aplicarse. El IVA no deducible se trata como un gasto no deducible. Definitivamente es una herramienta que utiliza el fisco para lograr mayor recaudación de impuestos, y para disminuir los remanentes de las empresas con gran volumen de ventas exentas. Algunas veces beneficia a las empresas, otras no. Si este articulo ayuda a una tan sola persona a entender el tema o aclara sus dudas, entonces habrá cumplido su objetivo.
Escrito por
DAVID REY MONTES
Buenos dias, excelente trabajo el que hace, muy bien explicado , felicidades!
ResponderEliminarmuchas gracias compañero, excelente aporte tengo una duda sobre los descuentos, si haces descuentos sobre ventas
ResponderEliminarestos se proratean si son descuentos gravados, descuentos a ventas exentas y descuentos a ventas no sujetas o
se resta a cada tipo de venta.
gracias
En el cuadro de la proporcionalidad realmente solo se refleja las ventas grabadas, exentas, no sujetas y exportaciones finales ya con los descuentos porque si no sería un cuadro súper grande, que su único objetivo es sacar la parte proporcional del IVA crédito a deducir
EliminarGracias por compartir tu experiencia.
EliminarExcelente artículo
ResponderEliminarMuchísimas gracias por ésta magnifica explicación, se aprecia sobremanera.
ResponderEliminarWow exelente me ayudo a sacar muchas dudas q no podia encontrar, mil gracias por el articulo de verdad me dio mucho en q apoyarme
ResponderEliminar"El IVA no deducible se trata como un gasto no deducible", cual es la base legal de esta afirmación? (Art. 70 de la ley de IVA?)
ResponderEliminarFELICITO A ESTAS PERSONAS QUE AYUDAN A LOS QUE TENEMOS DUDAS EN ALGUNOS TEMAS
ResponderEliminarEXCELENTE MUY BIEN EXPLICADO, PERO TENGO UNA DUDA QUE PASARIA SI EN EL MES QUE HACEMOS EL RECALCULO HAY VENTAS GRAVADAS, EXCENTAS NO SUJETAS COMO COMENSAMOS LA NUEVA PROPORCIONALIDAD EXISTIENDO UNA PENDIENTE POR LIQUIDAR Y QUE PASA SI EN LUGAR DE PAGAR ES UN REMANTE APLICADO EN LA CASILLA 11O DEL F07 SIEMPRE HAREMOS EL RECALCULO.
ResponderEliminarLa ley dice que debes hacer el re calculo pero si a la vez debes iniciar otra cuenta de proporcinalidad aplicas ambas el re calculo y la proporcionalidad del período
Eliminarexcelente y bien explicado pero el valor de iva no deducible de donde sale
ResponderEliminarmuchas gracias
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarDONDE COLOCO LO Q SI ES DEDUCIBLE Y LO QUE NO ??
ResponderEliminarGRACIAS
Muchas gracias, excelente explicación, me aclaraste muchas dudas. En serio gracias.
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ResponderEliminarEXELENTE ARTICULO PERO QUE TAN CIERTO ES QUE DEPENDE DE LOS INGRESOS LA PROPORCIONALIDAD
ResponderEliminarcual es el proceso si durante los primeros meses no hay venta exenta y depues si existe venta exenta, cual es el tratamiento.
ResponderEliminarSi se que la empresa esporádicamente realiza ventas exentas en mi caso llevo la proporcionalidad desde enero aún sabiendo que será deducible el 100% los créditos fiscales antes de iniciar la proporcionalidad porque como se sabe se ajusta al final del ejercicio
Eliminares algo tan complicado para mi este cuadro , pero no había visto un articulo tan bien explicado como este,en verdad felicidades
ResponderEliminarBUENAS TARDES.
ResponderEliminarQUE PASA SI HAY VENTAS NO GRAVADAS.?
Gracias, siempre busco este articulo para recordar el proceso, solo un detalle, el iva de la proporcionalidad es no deducible para efectos declaración de iva, pero si es deducible como gasto, se te ha olvidado aplicar la parte final del art 25 del reglamento de la Ley del iva.
ResponderEliminarPRESTAMO RAPIDO Y SEGURO
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No estamos buscando prestamos, estamos buscando explicación a un tema.
EliminarMuchas Gracias por la explicación de la proporcionalidad.
Saludos,
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarExcelente material!!
ResponderEliminarEXCELENTE AGRADESCO EL TIEMPO QUE SE TOMO PARA PODER AYUDAR A OTRAS PERSONAS QUE COMO YO TENIA MUCHAS DUDAS EXITOS Y BENDICIONES
ResponderEliminarGracias, y como se contabiliza el IVA no deducible
ResponderEliminarSe contabiliza como un gasto no deducible, la ley dice que los impuestos no son ni costo ni gastos deducibles...
Eliminarque pasa si solo tengo ventas taza cero y gravadas debo elaborar el cuadro de proporcionalidad?
ResponderEliminarPara el caso que preguntas Fabricio NO aplica, el cuadro se realiza solo cuando hay ventas exentas y no sujetas...
ResponderEliminarUNA CONSULTA LAS VENTAS COMO EXPORTACIÓN SE CONSIDERAN GRABADAS O NO GRABADAS PARA RENTA (ISR) ESTOS POR SERVICIOS EN ZONAS FRANCAS EN EL PAIS
ResponderEliminar¿Sabe alguno de ustedes, cuales son las cuentas que se usan para la partida de propocionalidad mensual contablemente?
ResponderEliminarGRACIAS POR SU AYUDA. ME SIRVIÓ DE MUCHO
ResponderEliminaruna duda pero que pasa si una empresa tiene compras exentas y esas tambien las vende exentas no se deberia de aplicar la proporcionalidad o si alguien sabe de eso
ResponderEliminar¿Alguien podría ayudarme con una duda, por favor?
ResponderEliminarSi dentro de las ventas tenemos una venta por un bien mueble y cuya transferencia se efectuó antes de los cuatro años de estar los bienes afectados a dicho activo, según el art. 71 LIVA se generaría un débito fiscal, pero ¿Ese débito se incluye en la proporcionalidad? de ante mano muchas gracias
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