Menú principal

lunes, 12 de diciembre de 2011

IMPUESTOS MUNICIPALES


El Salvador es un país geográficamente pequeño, dividido en 14 departamentos y 262 municipios, distribuidos en todo el territorio nacional. 

Los municipios salvadoreños, como unidad político administrativa primaria del Estado, cuenta con su propio territorio, población y gobierno local y tiene como marco legal, las disposiciones establecidas en la Constitución de la República y el Código Municipal, principalmente.

La Constitución de la República (1983) estipula que los municipios son autónomos en lo económico,  técnico y  administrativo y se rigen por el Código Municipal, que determina los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de su autonomía.

De acuerdo a la Constitución de la República, la autonomía del Municipio comprende, en lo referente a los aspectos financieros, lo siguiente:
·        Crear, modificar y suprimir tasas por servicios y contribuciones especiales.
·         Decretar su presupuesto de ingresos y egresos.
·         Gestionar libremente en las materias de su competencia.
·         Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias.
·         Decretar ordenanzas y reglamentos locales.
·        Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, para proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa. 

Las Leyes de Impuestos Municipales, establecen los hechos sujetos a impuestos, las tarifas y las personas y empresas que deben pagarlas. Dichas leyes son aprobadas por la Asamblea Legislativa, a iniciativa de los concejos.  
Las actuales leyes que ejecutan las entidades municipales, están El Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal y Ordenanzas Especiales autorizadas para tasar los impuestos de los municipios.

Tributos Municipales Según el Código Municipal y La Ley General Tributaria Municipal
Impuestos

Disposiciones Básicas

Art. 125.-Podrán ser afectadas por impuestos municipales, las empresas comerciales, industriales, financieras y de servicios, sea cual fuere su giro o especialidad; cualquier otra actividad de naturaleza económica que se realice en la comprensión del Municipio, así como la propiedad inmobiliaria en el mismo.

Art. 126.-Para la aplicación de los impuestos a que se refiere el Artículo anterior, las leyes de creación deberán tomar en consideración, la naturaleza de las empresas, la cuantía de sus activos, la utilidad que perciban, cualquiera otra manifestación de la capacidad económica de los sujetos pasivos y la realidad socio-económica de los Municipios.

Art. 127.-En la determinación de la base imponible y en la estructuración de las tarifas correspondientes, también deberán ser consideradas aquellas deducciones y pasivos, en los límites mínimos y máximos que se estimen adecuados, a fin de asegurar la conservación del capital productivo y de cualquier otra fuente generadora de ingresos, el estímulo a las inversiones productivas, y que por otra parte, permita a los Municipios obtener los recursos que necesita para el cumplimiento de sus fines y asegurar una auténtica autonomía municipal.

Art. 128.-El ejercicio de imposición en materia de impuestos municipales podrá ser mensual o anual o por períodos de diferente extensión, según se determine en la ley respectiva.

 DE LAS TASAS

Art. 129.-Los Municipios podrán establecer mediante la emisión de las ordenanzas respectivas, tasas por los servicios de naturaleza administrativa o jurídica que presten.

Art. 130.-Estarán afectos al pago de las tasas, los servicios públicos tales como los de alumbrado público, aseo, ornato, baños y lavaderos públicos, casas comunales municipales, cementerios, dormitorios públicos, mercados, establecimientos en plazas y sitios públicos, pavimentación de vías públicas, rastro municipal, tiangues, estadios municipales, piscinas municipales y otros servicios que las condiciones de cada Municipio le permitan proporcionar al público o que representen uso de bienes municipales.

Para la fijación de las tarifas por tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los costos de suministro del servicio, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio-económica de la población.

Los Municipios podrán incorporar en la fijación de las tasas por servicios, tarifas diferenciadas, las cuales no podrán exceder del 50% adicional al costo del servicio prestado o administrado, y cuyo producto se destinará al mejoramiento y ampliación de dichos servicios.

Art. 131.-También estarán afectos al pago de tasas los servicios jurídicos proporcionados por el Municipio, tales como: auténticas de firmas, emisión de certificaciones y constancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, permisos, matrimonios, testimonios de títulos de propiedad, transacciones de ganado y otros servicios de similar naturaleza que preste el Municipio, así como otras actividades, que requieren control y autorización municipal para su funcionamiento.

Para la fijación de las tarifas correspondientes, se aplicarán los criterios considerados en el segundo y tercer inciso del artículo anterior.

POR SERVICIOS A LOS INMUEBLES

Art. 132.-Para fijar las tasas aplicables por los servicios públicos municipales que se presten a la propiedad inmobiliaria, deberán considerarse entre otros criterios, si ésta es de naturaleza urbana o rural; la zona en que se encuentre ubicada; si está destinada para casa de habitación o para la industria, comercio o servicios; si está sometida o no al régimen de la propiedad inmobiliaria por pisos y apartamentos; y si es o no predio baldío.

DEL SERVICIO DE MERCADOS

Art. 133.-Las tarifas correspondientes a las tasas por locales y puestos de venta, así como por otros servicios que presten los mercados municipales, deberán fundamentarse en criterios tales como: la ubicación y tamaño de los puestos locales; la comodidad y facilidades que éstos ofrezcan, la naturaleza de las ventas, el volumen y demanda de los productos comercializados.

DEL SERVICIO DE RASTROS

Art. 134.-Dentro de las tasas por los servicios que presten los rastros municipales quedarán comprendidas las siguientes actividades: revisión de ganado mayor y menor destinado al sacrificio, inspección veterinaria posterior al sacrificio, matanza y destace de ganado mayor y menor, servicio de refrigeración de carne, servicio de corral y otros.
También estarán afectos los servicios de similar naturaleza que el Municipio preste a los rastros privados.

DE LAS TRANSACCIONES DE GANADO

Art. 135.-Los municipios establecerán tasas por el otorgamiento de matrícula de fierro y marcas de herrar, de comerciantes, correteros, destazadores y matarifes de ganado mayor y menor; por la refrenda, reposición y traspaso de matrículas; por la legalización u otorgamiento del Visto Bueno por transacciones de ganado; por el poste de ganado mayor o menor; la expedición de guías para traslado de semovientes; las auténticas de firmas en los documentos que amparen cartas poderes, las de revocatorias de las mismas y otras relacionadas con estas transacciones.

DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO

Art. 136.-Los cementerios son inmuebles urbanos o rurales, que se utilizan para el enterramiento, inhumación e incineración de restos humanos.

NATURALEZA DE LOS CEMENTERIOS

Art. 137.-Los cementerios podrán ser Municipales, Particulares y de Economía Mixta. Son Municipales los establecidos y administrados por las Municipalidades. Son Particulares los establecidos y administrados con capital privado, incluyendo en éstos las criptas mortuorias en los templos religiosos. Son de Economía Mixta los establecidos y administrados con capital municipal y privado.

TASAS Y TARIFAS RESPECTIVAS

Art. 138.-Los Municipios deberán establecer en las respectivas ordenanzas, las tasas por los diferentes servicios que presten los cementerios municipales.
Para la fijación de las tarifas correspondientes, se deberán tomar en consideración la importancia y categoría de los cementerios, las condiciones socio-económicas de la población, el auto-financiamiento de los servicios prestados, así como la magnitud, costo y calidad de nichos, mausoleos y obras semejantes que construyan los usuarios.

TASAS POR DERECHOS Y TITULOS

Art. 139.-Podrán gravarse con tasas las autorizaciones todos los registros, actos o actuaciones derivados de servicios de cementerio; la expedición de títulos, reposición, transferencias o permutas y prórroga de los mismos; expedición de certificaciones de cualquier naturaleza y demás documentos que en materia de registros se expidan.

Art. 140.-Igualmente podrán incluirse tasas por permisos tales como: cuido de jardines por cada puesto; traslado de cadáveres dentro del mismo cementerio o de un cementerio a otro del mismo Municipio; traslado de un cadáver fuera del Municipio o del país; entierro de osamenta en osarios; enterramiento en los cementerios de cantones; introducción de materiales de construcción al interior del cementerio y otros similares.

DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Art. 141.-Los Municipios determinarán las tasas y la forma de percibirlas que deberán pagarse por el uso de zonas de estacionamiento de vehículos automotores en calles, plazas avenidas y demás sitios públicos establecidos o autorizados por ellos, dentro de su comprensión.

TASAS POR LICENCIAS MATRICULAS, O PATENTES

Art. 142.-Serán objeto de gravamen todos aquellos actos que requieran el aval o permiso del Municipio para realizarse tales como: construcciones, ampliaciones y reparaciones de edificios; lotificaciones y urbanizaciones; construcción de chalets en sitios públicos o municipales; colocación de anuncios o rótulos; efectuar propaganda comercial; uso de aparatos parlantes, rifas, sorteos o contratos aleatorios; realización o baratillos de mercaderías; rotura de pavimento en calles públicas o municipales; funcionamiento de tiangues o plazas privadas y otros similares.

Art. 143.-También serán gravados: la extensión de patentes, licencias o permisos para buhoneros, expendedores de aguardiente envasado, otras actividades o negocios que requieran autorización del Municipio; así como todas aquellas actividades sociales que requieran licencia Municipal, tales como: bailes con fines comerciales; funcionamiento de hipódromos; canódromos y similares.

TASAS POR SERVICIOS JURIDICOS

Art. 144.-También se gravarán la celebración de matrimonios fuera de la oficina municipal, inscripción y registro de títulos, inscripción de documentos privados, auténticas de firmas y documentos, extensión de certificaciones y otros servicios afines.

Art. 145.-En la determinación de las tasas que graven los actos Municipales a que se refiere el Artículo anterior, se deberá considerar el costo del servicio en particular y la transcendencia jurídica que emane de tales actos.


Por
12-4208-2004

domingo, 11 de diciembre de 2011

REFORMA FISCAL 2011

PROPUESTA- REFORMA FISCAL 2011 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Hacienda afirma que con las reformas al Impuesto sobre la Renta se prevé recaudar alrededor de $177 millones adicionales el próximo año y reducir el déficit a 2.5%.Queda pendiente reforma que abarcará a informales. Jueves, 01 diciembre 2011.
El proyecto de ley que tiene reformas al Impuesto sobre la Renta (ISR) no es improvisado, afirmó Carlos Cáceres, ministro de Hacienda, sino que forma parte del programa financiero fiscal que el Gobierno presentó en el segundo semestre de 2009 y que contemplaba para 2014 un incremento de la recaudación tributaria a 17%. Actualmente, esta ronda el 12.5% del PIB, y con los ajustes en el ISR en 2011 podría llegar a 15.4%.
La reforma fiscal, que comenzó a implementarse en 2010, junto a la fiscalización, en dos años, ha llevado a las arcas del Estado $700 millones más y se prevé que con las reformas al ISR para 2012 ingresen alrededor de $177 millones adicionales.
El proyecto de ley eleva el techo de exención del pago de Renta, hace un ajuste en el pago de las personas naturales y hace una deducción del 10% en pago de dividendos.
Hacienda estima que la recaudación del ISR incrementaría en un 0.8% del PIB en un año normal. La nueva modalidad del pago del ISR se aplicaría desde 2012, y se verá reflejada en las declaraciones que se entreguen en 2013.
El funcionario enfatizó que los ingresos obtenidos por la reforma servirán para lograr la meta de bajar el déficit de 3.5% (de $800 millones, calculado para el cierre de 2011) a 2.5% el próximo año, y comenzar a pagar la deuda del país, que ronda el 52%. La meta es bajarla a 47% en 2014. “Esta recaudación no es para gastar más, sino para nivelar el déficit que ya tenemos”, acotó. Añadió que también habrán medidas de austeridad en cuanto a subsidios que les permitirían ahorrarse alrededor de $170 millones al año .
Ajustes tributarios
La reforma al ISR permitirá que las personas que devenguen menos de $503.47 mensuales queden exentas del pago de la renta (en el sistema actual el techo es de $209). Mientras que los asalariados que ganen debajo de $5,000 mensuales ya no tendrán que hacer una declaración de renta, porque se les retendrá el monto exacto que deben de pagar, sin caer en excedente. De esa manera, alrededor de 250,000 contribuyentes (de un universo de 350,000) no deberán de presentar declaración de Renta en 2013.
Asimismo, se uniformizan las deducciones por salud y educación que juntas suman $1,800. Quienes ganan menos de $768 mensuales no necesitan comprobación sino que se les va a deducir automáticamente, pero para aquellos que tienen ingresos arriba de este rango sí van a requerir de guardar los recibos, explicó Cáceres.
También se elimina el tope del 25% sobre la Renta a las personas naturales con ingresos arriba de $80,000 al año y estas van a pagar un porcentaje adicional.
En el caso de las personas jurídicas, la reforma contempla aumentar la tasa del Impuesto sobre la Renta de un 25% al 30%; anteriormente, era una sola tasa del 25%, hoy será una sola del 30%.
Asimismo, se establece un impuesto mínimo sobre los ingresos brutos del 1%. “Esto se hace por que hay muchas personas jurídicas o naturales con rentas diversas que siempre presentan su balance fiscal con pérdidas, y por lo tanto no pagan impuestos”, dijo Cáceres.
Aporte de:
Alexander Sánchez





sábado, 10 de diciembre de 2011

PROPORCIONALIDAD DEL IVA CREDITO FISCAL

Un tema muy poco tocado en las aulas de clase, y a la vez uno de los temas con más aplicación práctica en la realidad de la profesión contable, pues la declaración de IVA se elabora y presenta mensualmente, es el que respecta a la deducibilidad del crédito fiscal cuando existen ventas exentas y no sujetas. Cuando las empresas sólo realizan ventas gravadas, no existe ninguna dificultad, pues tienen derecho a deducir el 100% del crédito fiscal. No así cuando efectúan ventas no sujetas y/o ventas exentas.  Si no todos las erogaciones producen ingresos gravados, entonces sólo deben deducirse los créditos fiscales que si produjeron dichos ingresos. Ahora bien, resultaría difícil para una empresa (sobre todo aquellas con gran volumen de operaciones) ir analizando cada compra, para determinar si el crédito fiscal produjo un ingreso gravado o no. Es entonces cuando entra en juego la proporcionalidad del IVA crédito fiscal.

Con respecto al tema, el art. 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, dice: Si las operaciones realizadas en un período tributario son en parte gravadas, en parte exentas o en parte no sujetas; el crédito fiscal a deducirse del débito fiscal, se establecerá con base a un factor que se determinará dividiendo las operaciones gravadas realizadas en el período tributario entre la sumatoria de las operaciones gravadas, exentas y las no sujetas realizadas en dicho período, debiendo deducirse únicamente la proporción resultante de aplicar dicho factor al crédito fiscal del período tributario.

Para entender mejor lo expresado en el art. 66, basta un ejemplo: Supóngase que la empresa XYZ inicia sus operaciones en Noviembre de 2010, con las siguientes operaciones:
Ventas Gravadas: $ 7,700, que causa IVA débito por $1,001.00
Ventas Exentas: $ 2200
Ventas No Sujetas: $100
Compras Gravadas: $8,000, que causa IVA crédito por $1,040.00

De solo existir compras y ventas gravadas, al sólo observar las cantidades pareciera que la empresa tuvo remanente en el periodo de noviembre 2010 y no tendrá que pagar impuestos. Pero también se realizaron ventas exentas y no sujetas, y debe calcularse el factor del que habla el art. 66 mediante el siguiente cuadro: 

El factor se calcula al dividir las ventas gravadas ($7,700) entre las ventas totales ($10,000) y se obtiene un factor de 0.77 (o 77%). Este es el porcentaje de crédito fiscal que la empresa tiene derecho a deducirse del débito. El otro 23% no se deduce, pues se asume que esos créditos fiscales corresponden a los ingresos no gravados. El IVA proporcional deducible se  calcula multiplicando el factor de 0.77 por el IVA crédito fiscal causado del periodo que asciende a $1,040. El producto que da, $800.80, se resta del IVA débito fiscal de $1,001, y el resultado es un impuesto por pagar de $ 200.20. El ajuste del art. 66 hizo que el remanente de la empresa se convirtiera en un impuesto por pagar.  En cuanto al IVA no deducible de $239.20, este se coloca en la declaración mensual de IVA (F07) en la casilla 132 “Crédito IVA por Proporcionalidad Mensual (No deducible del débito)”.

El Art. 66 continua: “En los períodos tributarios siguientes la proporción del crédito fiscal se determinará aplicando el procedimiento anterior sobre la base de las operaciones acumuladas desde el primer período en que se aplicó la proporcionalidad, aún cuando sólo tuviere operaciones gravadas, y hasta el término del ejercicio comercial.”

Continuando con el mismo ejemplo, supóngase que en diciembre 2010, la empresa XYZ tuvo las mismas ventas y compras gravadas, pero no hubo ventas no gravadas. Se podría pensar que como no hubo ingresos no gravados en diciembre, no sería necesario hacer el cuadro  de proporcionalidad en dicho mes. Pero eso no es lo que dice el párrafo anterior. Siempre se elaborara el cuadro, pero no se trabajara únicamente con los valores del mes de diciembre sino que con las cantidades acumuladas desde que se comenzó a hacer la proporcionalidad (en este caso noviembre) hasta diciembre. El cuadro quedaría así:

En este caso, se dividieron las ventas gravadas acumuladas entre las ventas totales acumuladas para encontrar el factor, que es 0.87 y se multiplica por el crédito fiscal ($1,040) para obtener el IVA deducible (904.86) y el resultado es un impuesto por pagar de $96.14. Nuevamente el ajuste convirtió el remanente en un impuesto. Se sacan los totales del 2010 y el IVA no deducible se  coloca en la declaración mensual de IVA (F07) en la casilla 132.

El Art. 66 continua diciendo: “Cuando esta norma se haya aplicado durante un ejercicio comercial, en el primer mes del ejercicio comercial siguiente, se deberá hacer un re cálculo de la proporcionalidad con los valores acumulativos de las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el ejercicio comercial anterior, y se redistribuirá el crédito fiscal. Si el crédito fiscal que debió deducirse resulta ser superior al efectivamente deducido, la diferencia se sumará al crédito fiscal correspondiente al primer período tributario del ejercicio comercial siguiente y si resultare inferior, se restará del crédito fiscal de ese período.”

Según este párrafo, la empresa XYZ tendría que hacer en el mes de enero de 2011 un ajuste especial por el año 2010, para determinar si dedujo más o menos del crédito fiscal correspondiente. Supongamos que las operaciones de enero de 2011 fueron las siguientes:

Ventas Gravadas
$8,000
IVA debito causado.
$1,040
Compras Gravadas
$7,700
IVA crédito causado.
$1,001
Impuesto por pagar de enero 2011
  $   39

No hubo ventas no gravadas, y hasta aquí la empresa tiene que pagar impuestos que asciende a $39. Pero con el ajuste anual del 2010, esto cambia.  El ajuste anual se realiza así:

Tomamos del cuadro de proporcionalidad el factor de las ventas gravadas de diciembre (que esta acumulado) que es 0.87 y lo multiplicamos por el total del IVA crédito fiscal del año 2010, que según el cuadro es $2,080.  Al resultado le restamos el total de IVA proporcional deducible ($1,705.66). Si la diferencia es positiva, este es un saldo a favor de la empresa que disminuirá el impuesto. Pero si la diferencia es negativa, este es un saldo en contra de la empresa que se sumara el impuesto del periodo.

0.87*$2,080= $1,809.60 -$1,705.66 = $103.94 (saldo a favor de la empresa)
 $39-$103.94= -$64.94 (Impuesto-Saldo a favor = Remanente).

Como se observa, el ajuste anual hizo que el impuesto de enero que ascendía a $39 se convirtiera en un remanente de $64.94. En la declaración de enero 2011 se colocaran $103.94 en la casilla 133 del FO7 “Crédito IVA por Ajuste de Proporcionalidad Anual (Si resulta superior al efectivamente deducido)”. Si hubiese resultado un saldo en contra de la empresa, se hubiese colocado en la casilla 134 del F07 y el impuesto hubiese aumentado.

Como se puede observar, el proceso de calcular la proporcionalidad puede resultar engorroso y quita tiempo, quizás esa sea la razón por la que los catedráticos le rehúyen al tema. Y con un mes es suficiente para “trastornar” el IVA del resto del año y hasta del año siguiente, como se puede observar en el ejemplo. Pero no hay excusa para no saber manejarlo. Es de ley y tiene que aplicarse. El IVA no deducible se trata como un gasto no deducible. Definitivamente es una herramienta que utiliza el fisco para lograr mayor recaudación de impuestos,  y para disminuir los  remanentes de las empresas con gran volumen de ventas exentas.  Algunas veces beneficia a las empresas, otras no. Si este articulo ayuda a una tan sola persona a entender el tema o aclara sus dudas, entonces habrá cumplido su objetivo.


Escrito por
DAVID REY MONTES