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sábado, 10 de diciembre de 2011

PROPORCIONALIDAD DEL IVA CREDITO FISCAL

Un tema muy poco tocado en las aulas de clase, y a la vez uno de los temas con más aplicación práctica en la realidad de la profesión contable, pues la declaración de IVA se elabora y presenta mensualmente, es el que respecta a la deducibilidad del crédito fiscal cuando existen ventas exentas y no sujetas. Cuando las empresas sólo realizan ventas gravadas, no existe ninguna dificultad, pues tienen derecho a deducir el 100% del crédito fiscal. No así cuando efectúan ventas no sujetas y/o ventas exentas.  Si no todos las erogaciones producen ingresos gravados, entonces sólo deben deducirse los créditos fiscales que si produjeron dichos ingresos. Ahora bien, resultaría difícil para una empresa (sobre todo aquellas con gran volumen de operaciones) ir analizando cada compra, para determinar si el crédito fiscal produjo un ingreso gravado o no. Es entonces cuando entra en juego la proporcionalidad del IVA crédito fiscal.

Con respecto al tema, el art. 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, dice: Si las operaciones realizadas en un período tributario son en parte gravadas, en parte exentas o en parte no sujetas; el crédito fiscal a deducirse del débito fiscal, se establecerá con base a un factor que se determinará dividiendo las operaciones gravadas realizadas en el período tributario entre la sumatoria de las operaciones gravadas, exentas y las no sujetas realizadas en dicho período, debiendo deducirse únicamente la proporción resultante de aplicar dicho factor al crédito fiscal del período tributario.

Para entender mejor lo expresado en el art. 66, basta un ejemplo: Supóngase que la empresa XYZ inicia sus operaciones en Noviembre de 2010, con las siguientes operaciones:
Ventas Gravadas: $ 7,700, que causa IVA débito por $1,001.00
Ventas Exentas: $ 2200
Ventas No Sujetas: $100
Compras Gravadas: $8,000, que causa IVA crédito por $1,040.00

De solo existir compras y ventas gravadas, al sólo observar las cantidades pareciera que la empresa tuvo remanente en el periodo de noviembre 2010 y no tendrá que pagar impuestos. Pero también se realizaron ventas exentas y no sujetas, y debe calcularse el factor del que habla el art. 66 mediante el siguiente cuadro: 

El factor se calcula al dividir las ventas gravadas ($7,700) entre las ventas totales ($10,000) y se obtiene un factor de 0.77 (o 77%). Este es el porcentaje de crédito fiscal que la empresa tiene derecho a deducirse del débito. El otro 23% no se deduce, pues se asume que esos créditos fiscales corresponden a los ingresos no gravados. El IVA proporcional deducible se  calcula multiplicando el factor de 0.77 por el IVA crédito fiscal causado del periodo que asciende a $1,040. El producto que da, $800.80, se resta del IVA débito fiscal de $1,001, y el resultado es un impuesto por pagar de $ 200.20. El ajuste del art. 66 hizo que el remanente de la empresa se convirtiera en un impuesto por pagar.  En cuanto al IVA no deducible de $239.20, este se coloca en la declaración mensual de IVA (F07) en la casilla 132 “Crédito IVA por Proporcionalidad Mensual (No deducible del débito)”.

El Art. 66 continua: “En los períodos tributarios siguientes la proporción del crédito fiscal se determinará aplicando el procedimiento anterior sobre la base de las operaciones acumuladas desde el primer período en que se aplicó la proporcionalidad, aún cuando sólo tuviere operaciones gravadas, y hasta el término del ejercicio comercial.”

Continuando con el mismo ejemplo, supóngase que en diciembre 2010, la empresa XYZ tuvo las mismas ventas y compras gravadas, pero no hubo ventas no gravadas. Se podría pensar que como no hubo ingresos no gravados en diciembre, no sería necesario hacer el cuadro  de proporcionalidad en dicho mes. Pero eso no es lo que dice el párrafo anterior. Siempre se elaborara el cuadro, pero no se trabajara únicamente con los valores del mes de diciembre sino que con las cantidades acumuladas desde que se comenzó a hacer la proporcionalidad (en este caso noviembre) hasta diciembre. El cuadro quedaría así:

En este caso, se dividieron las ventas gravadas acumuladas entre las ventas totales acumuladas para encontrar el factor, que es 0.87 y se multiplica por el crédito fiscal ($1,040) para obtener el IVA deducible (904.86) y el resultado es un impuesto por pagar de $96.14. Nuevamente el ajuste convirtió el remanente en un impuesto. Se sacan los totales del 2010 y el IVA no deducible se  coloca en la declaración mensual de IVA (F07) en la casilla 132.

El Art. 66 continua diciendo: “Cuando esta norma se haya aplicado durante un ejercicio comercial, en el primer mes del ejercicio comercial siguiente, se deberá hacer un re cálculo de la proporcionalidad con los valores acumulativos de las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el ejercicio comercial anterior, y se redistribuirá el crédito fiscal. Si el crédito fiscal que debió deducirse resulta ser superior al efectivamente deducido, la diferencia se sumará al crédito fiscal correspondiente al primer período tributario del ejercicio comercial siguiente y si resultare inferior, se restará del crédito fiscal de ese período.”

Según este párrafo, la empresa XYZ tendría que hacer en el mes de enero de 2011 un ajuste especial por el año 2010, para determinar si dedujo más o menos del crédito fiscal correspondiente. Supongamos que las operaciones de enero de 2011 fueron las siguientes:

Ventas Gravadas
$8,000
IVA debito causado.
$1,040
Compras Gravadas
$7,700
IVA crédito causado.
$1,001
Impuesto por pagar de enero 2011
  $   39

No hubo ventas no gravadas, y hasta aquí la empresa tiene que pagar impuestos que asciende a $39. Pero con el ajuste anual del 2010, esto cambia.  El ajuste anual se realiza así:

Tomamos del cuadro de proporcionalidad el factor de las ventas gravadas de diciembre (que esta acumulado) que es 0.87 y lo multiplicamos por el total del IVA crédito fiscal del año 2010, que según el cuadro es $2,080.  Al resultado le restamos el total de IVA proporcional deducible ($1,705.66). Si la diferencia es positiva, este es un saldo a favor de la empresa que disminuirá el impuesto. Pero si la diferencia es negativa, este es un saldo en contra de la empresa que se sumara el impuesto del periodo.

0.87*$2,080= $1,809.60 -$1,705.66 = $103.94 (saldo a favor de la empresa)
 $39-$103.94= -$64.94 (Impuesto-Saldo a favor = Remanente).

Como se observa, el ajuste anual hizo que el impuesto de enero que ascendía a $39 se convirtiera en un remanente de $64.94. En la declaración de enero 2011 se colocaran $103.94 en la casilla 133 del FO7 “Crédito IVA por Ajuste de Proporcionalidad Anual (Si resulta superior al efectivamente deducido)”. Si hubiese resultado un saldo en contra de la empresa, se hubiese colocado en la casilla 134 del F07 y el impuesto hubiese aumentado.

Como se puede observar, el proceso de calcular la proporcionalidad puede resultar engorroso y quita tiempo, quizás esa sea la razón por la que los catedráticos le rehúyen al tema. Y con un mes es suficiente para “trastornar” el IVA del resto del año y hasta del año siguiente, como se puede observar en el ejemplo. Pero no hay excusa para no saber manejarlo. Es de ley y tiene que aplicarse. El IVA no deducible se trata como un gasto no deducible. Definitivamente es una herramienta que utiliza el fisco para lograr mayor recaudación de impuestos,  y para disminuir los  remanentes de las empresas con gran volumen de ventas exentas.  Algunas veces beneficia a las empresas, otras no. Si este articulo ayuda a una tan sola persona a entender el tema o aclara sus dudas, entonces habrá cumplido su objetivo.


Escrito por
DAVID REY MONTES                                      

40 comentarios:

  1. Buenos dias, excelente trabajo el que hace, muy bien explicado , felicidades!

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  2. muchas gracias compañero, excelente aporte tengo una duda sobre los descuentos, si haces descuentos sobre ventas
    estos se proratean si son descuentos gravados, descuentos a ventas exentas y descuentos a ventas no sujetas o
    se resta a cada tipo de venta.
    gracias

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    1. En el cuadro de la proporcionalidad realmente solo se refleja las ventas grabadas, exentas, no sujetas y exportaciones finales ya con los descuentos porque si no sería un cuadro súper grande, que su único objetivo es sacar la parte proporcional del IVA crédito a deducir

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    2. Gracias por compartir tu experiencia.

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  3. Muchísimas gracias por ésta magnifica explicación, se aprecia sobremanera.

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  4. Wow exelente me ayudo a sacar muchas dudas q no podia encontrar, mil gracias por el articulo de verdad me dio mucho en q apoyarme

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  5. "El IVA no deducible se trata como un gasto no deducible", cual es la base legal de esta afirmación? (Art. 70 de la ley de IVA?)

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  6. FELICITO A ESTAS PERSONAS QUE AYUDAN A LOS QUE TENEMOS DUDAS EN ALGUNOS TEMAS

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  7. EXCELENTE MUY BIEN EXPLICADO, PERO TENGO UNA DUDA QUE PASARIA SI EN EL MES QUE HACEMOS EL RECALCULO HAY VENTAS GRAVADAS, EXCENTAS NO SUJETAS COMO COMENSAMOS LA NUEVA PROPORCIONALIDAD EXISTIENDO UNA PENDIENTE POR LIQUIDAR Y QUE PASA SI EN LUGAR DE PAGAR ES UN REMANTE APLICADO EN LA CASILLA 11O DEL F07 SIEMPRE HAREMOS EL RECALCULO.

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    1. La ley dice que debes hacer el re calculo pero si a la vez debes iniciar otra cuenta de proporcinalidad aplicas ambas el re calculo y la proporcionalidad del período

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  8. excelente y bien explicado pero el valor de iva no deducible de donde sale
    muchas gracias

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  9. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  10. DONDE COLOCO LO Q SI ES DEDUCIBLE Y LO QUE NO ??

    GRACIAS

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  11. Muchas gracias, excelente explicación, me aclaraste muchas dudas. En serio gracias.

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  16. EXELENTE ARTICULO PERO QUE TAN CIERTO ES QUE DEPENDE DE LOS INGRESOS LA PROPORCIONALIDAD

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  17. cual es el proceso si durante los primeros meses no hay venta exenta y depues si existe venta exenta, cual es el tratamiento.

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    1. Si se que la empresa esporádicamente realiza ventas exentas en mi caso llevo la proporcionalidad desde enero aún sabiendo que será deducible el 100% los créditos fiscales antes de iniciar la proporcionalidad porque como se sabe se ajusta al final del ejercicio

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  18. es algo tan complicado para mi este cuadro , pero no había visto un articulo tan bien explicado como este,en verdad felicidades

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  19. BUENAS TARDES.
    QUE PASA SI HAY VENTAS NO GRAVADAS.?

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  20. Gracias, siempre busco este articulo para recordar el proceso, solo un detalle, el iva de la proporcionalidad es no deducible para efectos declaración de iva, pero si es deducible como gasto, se te ha olvidado aplicar la parte final del art 25 del reglamento de la Ley del iva.

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    2. No estamos buscando prestamos, estamos buscando explicación a un tema.

      Muchas Gracias por la explicación de la proporcionalidad.

      Saludos,

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    3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  21. EXCELENTE AGRADESCO EL TIEMPO QUE SE TOMO PARA PODER AYUDAR A OTRAS PERSONAS QUE COMO YO TENIA MUCHAS DUDAS EXITOS Y BENDICIONES

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  22. Gracias, y como se contabiliza el IVA no deducible

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    1. Se contabiliza como un gasto no deducible, la ley dice que los impuestos no son ni costo ni gastos deducibles...

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  23. que pasa si solo tengo ventas taza cero y gravadas debo elaborar el cuadro de proporcionalidad?

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  24. Para el caso que preguntas Fabricio NO aplica, el cuadro se realiza solo cuando hay ventas exentas y no sujetas...

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  25. UNA CONSULTA LAS VENTAS COMO EXPORTACIÓN SE CONSIDERAN GRABADAS O NO GRABADAS PARA RENTA (ISR) ESTOS POR SERVICIOS EN ZONAS FRANCAS EN EL PAIS

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  26. ¿Sabe alguno de ustedes, cuales son las cuentas que se usan para la partida de propocionalidad mensual contablemente?

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  27. GRACIAS POR SU AYUDA. ME SIRVIÓ DE MUCHO

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  28. una duda pero que pasa si una empresa tiene compras exentas y esas tambien las vende exentas no se deberia de aplicar la proporcionalidad o si alguien sabe de eso

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  29. ¿Alguien podría ayudarme con una duda, por favor?
    Si dentro de las ventas tenemos una venta por un bien mueble y cuya transferencia se efectuó antes de los cuatro años de estar los bienes afectados a dicho activo, según el art. 71 LIVA se generaría un débito fiscal, pero ¿Ese débito se incluye en la proporcionalidad? de ante mano muchas gracias

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