Menú principal

lunes, 12 de diciembre de 2011

IMPUESTOS MUNICIPALES


El Salvador es un país geográficamente pequeño, dividido en 14 departamentos y 262 municipios, distribuidos en todo el territorio nacional. 

Los municipios salvadoreños, como unidad político administrativa primaria del Estado, cuenta con su propio territorio, población y gobierno local y tiene como marco legal, las disposiciones establecidas en la Constitución de la República y el Código Municipal, principalmente.

La Constitución de la República (1983) estipula que los municipios son autónomos en lo económico,  técnico y  administrativo y se rigen por el Código Municipal, que determina los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de su autonomía.

De acuerdo a la Constitución de la República, la autonomía del Municipio comprende, en lo referente a los aspectos financieros, lo siguiente:
·        Crear, modificar y suprimir tasas por servicios y contribuciones especiales.
·         Decretar su presupuesto de ingresos y egresos.
·         Gestionar libremente en las materias de su competencia.
·         Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias.
·         Decretar ordenanzas y reglamentos locales.
·        Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, para proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa. 

Las Leyes de Impuestos Municipales, establecen los hechos sujetos a impuestos, las tarifas y las personas y empresas que deben pagarlas. Dichas leyes son aprobadas por la Asamblea Legislativa, a iniciativa de los concejos.  
Las actuales leyes que ejecutan las entidades municipales, están El Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal y Ordenanzas Especiales autorizadas para tasar los impuestos de los municipios.

Tributos Municipales Según el Código Municipal y La Ley General Tributaria Municipal
Impuestos

Disposiciones Básicas

Art. 125.-Podrán ser afectadas por impuestos municipales, las empresas comerciales, industriales, financieras y de servicios, sea cual fuere su giro o especialidad; cualquier otra actividad de naturaleza económica que se realice en la comprensión del Municipio, así como la propiedad inmobiliaria en el mismo.

Art. 126.-Para la aplicación de los impuestos a que se refiere el Artículo anterior, las leyes de creación deberán tomar en consideración, la naturaleza de las empresas, la cuantía de sus activos, la utilidad que perciban, cualquiera otra manifestación de la capacidad económica de los sujetos pasivos y la realidad socio-económica de los Municipios.

Art. 127.-En la determinación de la base imponible y en la estructuración de las tarifas correspondientes, también deberán ser consideradas aquellas deducciones y pasivos, en los límites mínimos y máximos que se estimen adecuados, a fin de asegurar la conservación del capital productivo y de cualquier otra fuente generadora de ingresos, el estímulo a las inversiones productivas, y que por otra parte, permita a los Municipios obtener los recursos que necesita para el cumplimiento de sus fines y asegurar una auténtica autonomía municipal.

Art. 128.-El ejercicio de imposición en materia de impuestos municipales podrá ser mensual o anual o por períodos de diferente extensión, según se determine en la ley respectiva.

 DE LAS TASAS

Art. 129.-Los Municipios podrán establecer mediante la emisión de las ordenanzas respectivas, tasas por los servicios de naturaleza administrativa o jurídica que presten.

Art. 130.-Estarán afectos al pago de las tasas, los servicios públicos tales como los de alumbrado público, aseo, ornato, baños y lavaderos públicos, casas comunales municipales, cementerios, dormitorios públicos, mercados, establecimientos en plazas y sitios públicos, pavimentación de vías públicas, rastro municipal, tiangues, estadios municipales, piscinas municipales y otros servicios que las condiciones de cada Municipio le permitan proporcionar al público o que representen uso de bienes municipales.

Para la fijación de las tarifas por tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los costos de suministro del servicio, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio-económica de la población.

Los Municipios podrán incorporar en la fijación de las tasas por servicios, tarifas diferenciadas, las cuales no podrán exceder del 50% adicional al costo del servicio prestado o administrado, y cuyo producto se destinará al mejoramiento y ampliación de dichos servicios.

Art. 131.-También estarán afectos al pago de tasas los servicios jurídicos proporcionados por el Municipio, tales como: auténticas de firmas, emisión de certificaciones y constancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, permisos, matrimonios, testimonios de títulos de propiedad, transacciones de ganado y otros servicios de similar naturaleza que preste el Municipio, así como otras actividades, que requieren control y autorización municipal para su funcionamiento.

Para la fijación de las tarifas correspondientes, se aplicarán los criterios considerados en el segundo y tercer inciso del artículo anterior.

POR SERVICIOS A LOS INMUEBLES

Art. 132.-Para fijar las tasas aplicables por los servicios públicos municipales que se presten a la propiedad inmobiliaria, deberán considerarse entre otros criterios, si ésta es de naturaleza urbana o rural; la zona en que se encuentre ubicada; si está destinada para casa de habitación o para la industria, comercio o servicios; si está sometida o no al régimen de la propiedad inmobiliaria por pisos y apartamentos; y si es o no predio baldío.

DEL SERVICIO DE MERCADOS

Art. 133.-Las tarifas correspondientes a las tasas por locales y puestos de venta, así como por otros servicios que presten los mercados municipales, deberán fundamentarse en criterios tales como: la ubicación y tamaño de los puestos locales; la comodidad y facilidades que éstos ofrezcan, la naturaleza de las ventas, el volumen y demanda de los productos comercializados.

DEL SERVICIO DE RASTROS

Art. 134.-Dentro de las tasas por los servicios que presten los rastros municipales quedarán comprendidas las siguientes actividades: revisión de ganado mayor y menor destinado al sacrificio, inspección veterinaria posterior al sacrificio, matanza y destace de ganado mayor y menor, servicio de refrigeración de carne, servicio de corral y otros.
También estarán afectos los servicios de similar naturaleza que el Municipio preste a los rastros privados.

DE LAS TRANSACCIONES DE GANADO

Art. 135.-Los municipios establecerán tasas por el otorgamiento de matrícula de fierro y marcas de herrar, de comerciantes, correteros, destazadores y matarifes de ganado mayor y menor; por la refrenda, reposición y traspaso de matrículas; por la legalización u otorgamiento del Visto Bueno por transacciones de ganado; por el poste de ganado mayor o menor; la expedición de guías para traslado de semovientes; las auténticas de firmas en los documentos que amparen cartas poderes, las de revocatorias de las mismas y otras relacionadas con estas transacciones.

DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO

Art. 136.-Los cementerios son inmuebles urbanos o rurales, que se utilizan para el enterramiento, inhumación e incineración de restos humanos.

NATURALEZA DE LOS CEMENTERIOS

Art. 137.-Los cementerios podrán ser Municipales, Particulares y de Economía Mixta. Son Municipales los establecidos y administrados por las Municipalidades. Son Particulares los establecidos y administrados con capital privado, incluyendo en éstos las criptas mortuorias en los templos religiosos. Son de Economía Mixta los establecidos y administrados con capital municipal y privado.

TASAS Y TARIFAS RESPECTIVAS

Art. 138.-Los Municipios deberán establecer en las respectivas ordenanzas, las tasas por los diferentes servicios que presten los cementerios municipales.
Para la fijación de las tarifas correspondientes, se deberán tomar en consideración la importancia y categoría de los cementerios, las condiciones socio-económicas de la población, el auto-financiamiento de los servicios prestados, así como la magnitud, costo y calidad de nichos, mausoleos y obras semejantes que construyan los usuarios.

TASAS POR DERECHOS Y TITULOS

Art. 139.-Podrán gravarse con tasas las autorizaciones todos los registros, actos o actuaciones derivados de servicios de cementerio; la expedición de títulos, reposición, transferencias o permutas y prórroga de los mismos; expedición de certificaciones de cualquier naturaleza y demás documentos que en materia de registros se expidan.

Art. 140.-Igualmente podrán incluirse tasas por permisos tales como: cuido de jardines por cada puesto; traslado de cadáveres dentro del mismo cementerio o de un cementerio a otro del mismo Municipio; traslado de un cadáver fuera del Municipio o del país; entierro de osamenta en osarios; enterramiento en los cementerios de cantones; introducción de materiales de construcción al interior del cementerio y otros similares.

DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Art. 141.-Los Municipios determinarán las tasas y la forma de percibirlas que deberán pagarse por el uso de zonas de estacionamiento de vehículos automotores en calles, plazas avenidas y demás sitios públicos establecidos o autorizados por ellos, dentro de su comprensión.

TASAS POR LICENCIAS MATRICULAS, O PATENTES

Art. 142.-Serán objeto de gravamen todos aquellos actos que requieran el aval o permiso del Municipio para realizarse tales como: construcciones, ampliaciones y reparaciones de edificios; lotificaciones y urbanizaciones; construcción de chalets en sitios públicos o municipales; colocación de anuncios o rótulos; efectuar propaganda comercial; uso de aparatos parlantes, rifas, sorteos o contratos aleatorios; realización o baratillos de mercaderías; rotura de pavimento en calles públicas o municipales; funcionamiento de tiangues o plazas privadas y otros similares.

Art. 143.-También serán gravados: la extensión de patentes, licencias o permisos para buhoneros, expendedores de aguardiente envasado, otras actividades o negocios que requieran autorización del Municipio; así como todas aquellas actividades sociales que requieran licencia Municipal, tales como: bailes con fines comerciales; funcionamiento de hipódromos; canódromos y similares.

TASAS POR SERVICIOS JURIDICOS

Art. 144.-También se gravarán la celebración de matrimonios fuera de la oficina municipal, inscripción y registro de títulos, inscripción de documentos privados, auténticas de firmas y documentos, extensión de certificaciones y otros servicios afines.

Art. 145.-En la determinación de las tasas que graven los actos Municipales a que se refiere el Artículo anterior, se deberá considerar el costo del servicio en particular y la transcendencia jurídica que emane de tales actos.


Por
12-4208-2004

3 comentarios:

  1. pregunta que día es el ultimo para pagar los impuestos municipales mensuales? es para una tarea

    ResponderEliminar
  2. quien paga los impuestos municipales, el propietario o el inquilino

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Dónde dice de la ley que debe ser uno u otro; ese tipo de redacción solo te generaloza

      Eliminar